Trabajadoras/es:
Informamos que a través de la RESOLUCION 193/2015
Se percibiran juntamente con el pago de la Segunda cuota del Sueldo Anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al 20 % (VEINTE) sobre la Remuneración Basica de cada trabajador/a segun la categoria que corresponda.
Recordamos que se otorga Asueto los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, lo que no generara descuento en los salarios.
Comisión Directiva Secretario General
Juan Lotumolo