"Sr. Administrador: Ud debe retener aportes por Cuota Sindical hasta tanto el trabajador no manifieste lo contrario por escrito" y que figure en el recibo de sueldo el te: 0-800 de la Art contratada".
Importate
Art 12 inc. j – CCT 590/10
Se otorga ASUETO los días 24 y 31 de diciembre de cada año. El trabajador/a que preste servicios en dicha fecha se deberá abonar al 100%.