"Sr. Administrador: Ud debe retener aportes por Cuota Sindical hasta tanto el trabajador no manifieste lo contrario por escrito" y que figure en el recibo de sueldo el te: 0-800 de la Art contratada".
Administradores/as – Afiliados/as
Se hace saber que a partir de la implementación del Gobierno Nacional del sistema ATP(creado por Decreto n° 332/20 y n° 372/20) por medio del cual se otorga na serie de beneficios tanto para los empleadores como para empleados, como ser reducciones de contribuciones de seguridad social al SIPA y la posibilidad de que el Estado se haga cargo del pago de parte de los sueldos, se comunica que:
Es posible que su empleador le solicite su numero de CBU de la cuenta bancaria, el cual deberán brindar, a los fines ya explicados.
Recordamos que la actividad del Trabajador de Edificios fue declarada ACTIVIDAD ESENCIAL, por Resolución del Poder Ejecutivo. Durante el periodo por el cual estamos transitando de aislamiento preventivo, la remuneración se encuentra a cargo del empleador, en nuestra actividad, del Consorcio de Propietarios, la cual deberá ser depositada/entregada en el cuarto día hábil en cuenta sueldo o lugar de trabajo.
Comisión Directiva – Secretario General Jorge Martín