"Sr. Administrador: Ud debe retener aportes por Cuota Sindical hasta tanto el trabajador no manifieste lo contrario por escrito" y que figure en el recibo de sueldo el te: 0-800 de la Art contratada".
INFORMACIÓN IMPORTANTE!
Se encuentra Homologado el aumento de salarios básicos de trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
Se trata de un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de Junio de 2017 un DIEZ POR CIENTO (10%) y el restante ONCE POR CIENTO (11%) a partir del 1 de Agosto de 2017.
A continuación adjuntamos Homologación – Acta Acuerdo


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Ventas de Tarjetas en Sede Sindical
